Decreto 34/2019

Doble indemnización

El viernes 13 de Diciembre se publicó en el Boletín Oficial el Dto 34/19 que declara por el termino de 180 días la emergencia pública en materia ocupacional. El mismo establece que en caso de despido sin justa causa el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

¿CUALES SON LOS RUBROS QUE SE DUPLICAN EN LA INDEMNIZACIÓN?

Debe aplicarse sobre los siguientes rubros indemnizatorios: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización por preaviso (art. 232 LCT) e indemnización por integración mes de despido (art. 233 LCT). Pero no debe aplicarse sobre: SAC proporcional y vacaciones no gozadas.

En cuanto a los rubros de indemnización por maternidad (art. 178 LCT) e indemnización por matrimonio (art. 182 LCT) hay opiniones encontradas que generan cierta polémica.

MULTA DEL ART. 80 LCT

Dicho artículo establece que ante la falta de entrega de los certificados de trabajo en tiempo y forma, el empleador debe pagar una indemnización a favor del trabajador equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si este fuera menor. Esta medida tiene en sí un fin sancionatorio y no indemnizatorio por lo tanto no corresponde aplicar la duplicación.

DATO A TENER EN CUENTA

Esta doble indemnización no aplica para las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.


FINANZAS EN ORDEN by Melina Balien  - CP