economia

dto 319/20 hipotecas

dto 320/20 alquileres

Decreto 319/20 Hipotecas

CONGELAMIENTO DEL VALOR DE LAS CUOTAS hasta el 30 de septiembre, para créditos sobre inmuebles destinados a vivienda. El valor no podrá superar el importe del mes de marzo. La misma medida se aplica para créditos prendarios.

DEUDAS POR DIFERENCIAS DE CUOTAS. Las diferencias entre lo que debería abonarse y la suma efectivamente abonada se deberá cancelar en al menos 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de octubre. En ningún caso deberá aplicarse intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios.

DEUDAS POR FALTA DE PAGOS por deudas originadas desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre, podrán abonarse en al menos 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de octubre. Podrán aplicar intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés de plazos fijos del 30% que paga el Banco Nación Argentina .

Decreto 320/20 Alquileres

SUSPENSIÓN DE DESALOJO hasta el 30 de septiembre, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación.

PRORROGA DE CONTRATOS hasta el 30 de septiembre, cuyo vencimiento sea desde el 20 de marzo y hasta el 30 de septiembre. La parte locataria podrá optar por mantener la fecha de vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un termino menor al autorizado en este articulo.

CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES hasta el 30 de septiembre. Se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo. La diferencia de precio que resulte del monto pactado contractualmente y la que se deba pagar, deberá ser abonado por la parte locataria entre 3 a 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de octubre. No podrá aplicarse intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios.

DEUDAS POR FALTA DE PAGOS originadas desde la entrada en vigencia del decreto hasta el 30 de septiembre, deberán abonarse en cuotas de 3 a 6 mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de octubre. Podrán aplicarse intereses compensatorios los que no podrán exceder las tasas de plazos fijos del 30% que paga el Banco Nación Argentina.

BANCARIZACIÓN. La parte locataria deberá informar dentro de los 20 días de la entrada en vigencia del decreto, los datos necesarios para transferencias bancarias o deposito por cajero para efectuar los pagos.

CONTRATOS ALCANZADOS: inmueble destinado a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda en pensiones, hoteles y otros alojamientos; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al Monotributo para prestación de servicios, comercio o industria; inmuebles alquilados por profesionales autónomos; inmuebles alquilados por MIPyMES para prestación de servicios, comercio o industria; inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas.

EXCEPCIÓN: no se aplicara el congelamiento de precios para los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar, debiendo acreditar debidamente tales extremos.

EXCLUSIÓN: los contratos de arrendamiento y aparcería rural y los contratos de locación temporal.


FINANZAS EN ORDEN by Melina Balien CP