IMPUESTOS
Ley 27.541 solidaridad social y reactivacion productiva
El gobierno publico en la tarde del 23 de diciembre de 2019 la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación productiva. A modo de resumen dejo expresada las principales modificaciones en materia tributaria.
MORATORIA PARA PYMES
Quedan alcanzados los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP que encuadren y se encuentres inscriptos como Micro, Pequeña o Mediana Empresa así como también las entidades civiles sin fines de lucro. Aquellos sujetos que no cuenten con el certificado Mipyme al momento de la publicación de la ley podrán adherir al presente régimen siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30 de abril de 2020 inclusive.
Dentro de la moratoria se encuentran incluidas las siguientes obligaciones: las vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, se podrá incluir la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, las que se encuentren en curso de ejecución administrativas o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al momento de la publicación en el B.O., obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas y sobre las que se hubiese formulado denuncia penal.
La misma condona multa de obligaciones cuyo capital haya sido cancelado antes de la vigencia de la ley. También condona 100% de los intereses de deudas de autónomos y proporcional según antigüedad de la deuda para demás obligaciones.
Tendrá un plazo de 120 cuotas, con tasa de interés del 3% y la primera cuota se abona en julio de 2020.
CONTRIBUCIONES PATRONALES
Se derogan los Decretos 814/01, 1009/01 y el art. 103 de la ley de reforma tributaria que básicamente disponía el cronograma de implementación y actualización de la unificación de alícuotas y detracción mensual por trabajador. Quedando las siguientes alícuotas: Art. 2 Inc A Dto. 814/01: 20,40%; Art. 2 Inc B Dto 814/01: 18%.
El mínimo no imponible de contribuciones patronales se fija en $ 7.003,68 y se incorpora una detracción adicional de $ 10.000 mensuales para empleadores con nomina de hasta 25 trabajadores.
La entrada en vigencia de esta medida es desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.
BIENES PERSONALES
Se modifican las escalas y se aumentan las alícuotas que llegan al 1,25%, y 2,50% para bienes en el exterior.
Se mantiene el mínimo no imponible de $ 2.000.000, y de $ 18.000.000 para casa habitación.
Se modifica el criterio de domicilio por el de residencia para el sujeto del impuesto.
La vigencia de las modificaciones es a partir del periodo fiscal 2019.
RENTA FINANCIERA
Se deroga el impuesto por rendimiento e intereses (arts. 94 y 95 LIG), y se vuelve a eximir en ganancias a los intereses de los plazos fijos y a los resultados por la compra – venta de obligaciones negociables fondos comunes de inversión y fideicomisos.
La vigencia de las modificaciones es a partir del periodo fiscal 2020.
IMPUESTO PAÍS AL DÓLAR
Se establece con carácter de emergencia por el termino de 5 periodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la ley y se aplicará en todo el territorio de la Nación, quedan alcanzados por este impuesto los residentes en el país que realicen alguna de las siguientes operaciones: atesoramiento, compras en el exterior, pagos de servicios en el exterior, compras de viajes al exterior y compras de pasajes.
El mismo se determinará aplicando la alícuota del 30% según el siguiente detalle: sobre el importe total de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones de atesoramiento, compras, pagos de servicios y viajes al exterior; y sobre el precio neto de impuestos y tasas de para las operaciones de compras de pasajes.
No quedan alcanzados por dicho impuesto los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros de cualquier formato y utilización de plataformas educativas; los gastos asociados a proyectos de investigación que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Provincial, CABA, y los Municipios; y la adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.
El impuesto será de aplicación a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la ley.
IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTAS BANCARIAS
Se eleva al doble la alícuota aplicable a los débitos por extracciones en efectivo, bajo cualquier forma. Quedan exceptuadas las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeña Empresa.
Entra en vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de la publicación de la ley en el B.O.
GANANCIAS
Para las sociedades de capital se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación de la alícuota general del 25% para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 como así también la alícuota diferencial del 13% para las remesas de utilidades de establecimientos permanentes, manteniéndose para dicho periodo de suspensión la alícuota actual del 30% y 7% respectivamente.
Para títulos públicos u obligaciones negociables se podrán afectar los intereses o rendimientos del 2019 al costo computable del titulo u obligación que los genero.
Por ultimo el ajuste por inflación impositivo deberá imputarse por sextos en lugar de tercios.
La vigencia de estas modificaciones es a partir del periodo fiscal 2019.
IMPUESTOS INTERNOS
Se incrementa de $ 900.000 a $ 1.300.000 el precio de venta exento para los vehículos, de $ 140.000 a $ 390.000 para las motos, y de $ 800.000 a $ 1.700.000 para las embarcaciones deportivas.
Ademas se mantiene la alícuota del 20% para los vehículos cuyo precio de venta sea superior a $ 1.300.000 e inferior a $ 2.400.000, las motos cuyo precio de venta sea superior a $ 390.000 e inferior a $ 500.000, y para las embarcaciones deportivas y aeronaves cualquiera sea su valor de venta. Se incorpora la alícuota del 35% para los vehículos cuyo precio de venta sea superior a $ 2.400.000, y una alícuota del 30% para las motos cuyo precio de venta sea superior a $ 500.000.
Tendrá vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la ley.
FINANZAS EN ORDEN by Melina Balien - CP