laboral

Licencia Excepcional por coronavirus (covid-19)

A través de las Resolución 202/20 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció una licencia excepcional para los trabajadores tanto del ámbito público como privado, servicio domestico y régimen de trabajo agrario, en virtud de la Emergencia sanitaria por COVID-19.

Se suspende la asistencia al lugar de trabajo por 14 días para los trabajadores y trabajadoras, que deban permanecer en aislamiento obligatorio, percibiendo el goce íntegro de sus remuneraciones. 

Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren comprendidos dentro del aislamiento obligatorio deberán comunicar dicha situación al empleador, de manera fehaciente y detallada, dentro de un plazo máximo de 48 hs.

Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que no posean confirmación medica de haber contraído COVID-19, ni posean la sintomatología, y cuyas tareas puedan desarrollarse desde el aislamiento, deberán pactar con el empleador la forma de realizar las mismas, respetando el marco de la buena fe contractual.

Ademas la Resolución establece que los empleadores deberán extremar los recaudos para satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en concordancia con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para esta emergencia.

Grupo de riesgo

Según la nueva resolución del Ministerio, 207/20, los empleados privados o estatales mayores de 60 años, embarazadas, trabajadores con diferentes afecciones de salud y quienes deban cuidar a hijos menores estarán dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo.

La licencia en todos los casos es con goce de haberes, y en caso de poder realizar tareas de manera remota, el empleador podrá instrumentarlas.

Dichos grupos son: enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias y deabéticos.


FINANZAS EN ORDEN by Melina Balien.