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moratoria ampliada ley 27562
Finalmente, el 13 de este mes el senado convirtió en ley el proyecto de moratoria ampliada. En este post veremos los principales puntos de la misma.
¿Qué deudas incluye?
Se podrán incluir en la presente moratoria las deudas tributarias, aduaneras y previsionales vencidas al 31 de julio de 2020. También permite refinanciar deudas de planes vigentes y planes caducos.
¿Qué conceptos excluye?
Quedan excluidas las deudas en concepto de ART y obras sociales.
También quedan excluidos quienes no posean el certificado Mipymes, entidades sin fines de lucro y las personas físicas que posean activos financieros en el exterior, salvo que se constate la repatriación del 30% de los mismos dentro de los 60 días de adhesión al régimen. Para las personas jurídicas se aplicará sobre los socios o accionistas.
Adhesión y cuotas del plan
La adhesión se podrá realizar desde la entrada en vigencia y hasta el 31 de octubre de 2020. El mismo contará con una tasa fija del 2% mensual hasta enero de 2021, y luego tendrá una tasa variable, tomando como referencia la tasa BADLAR. Y la primera cuota vence el 16 de noviembre de 2020, salvo que se trate de refinanciaciones.
Para las deudas previsionales establece un mínimo de 48 cuotas y un máximo de 60 cuotas. En cambio, para las obligaciones tributarias se establece un mínimo de 96 y un máximo de 120 cuotas.
Dicha Moratoria incluye un 15% de descuento de las obligaciones para quienes paguen al contado.
La caducidad de la misma se producirá por la falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y 6 cuotas para Mipymes.
Restricciones
Quienes accedan a la Moratoria, no podrán:
- Distribuir dividendos o utilidades por 24 meses,
- Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos por 24 meses,
- Efectuar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos al exterior por 24 meses,
- Transferir al exterior o comprar en el exterior activos financieros por 24 meses.
Beneficio a cumplidores
Para el caso del Monotributo, el beneficio es de una condonación del componente impositivo, según se detalla y con un límite de beneficio de 17.500.-:
- Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas,
- Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas,
- Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas,
- Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas,
- Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.
Para inscriptos en el Impuesto a las Ganancias permite:
- A las personas humanas o sucesiones indivisas deducir por un periodo fiscal un importe adicional del 50% al previsto en el art. 30 Inc. A),
- Para renta de tercera categoría, amortización de bienes muebles amortizables, aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
FINANZAS EN ORDEN by Melina Balien - CP